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En caso de conflicto de normas, aplicación del principio favor libertatis en un caso de licencia de restaurante-espectáculo

Ante un conflicto de normas a la hora de conceder una licencia de instalación y actividad de un restaurante-espectáculo, la Administración debe aplicar aquella que posibilite el ejercicio de la actividad

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia estimatoria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de los de Madrid, sobre impugnación de denegación de las licencias indicadas.

La Sala declara que la solución al conflicto normativo debe ser buscada en el conocido principio «FavorFavor Libertatis».

En efecto, se debe recordar que el artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, tras determinar, en su párrafo primero, que «El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen», dispone en el segundo párrafo que: «Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual», consagrando así en nuestro ordenamiento jurídico el principio «Favor Libertatis» o de menor restricción posible a la actividad intervenida; regla ésta que ha sido elevada por la jurisprudencia a principio general, que reclama la menor intervención de los poderes públicos en las actuaciones restrictivas del derecho de propiedad.

Por tanto, el conflicto normativo, en aplicación del expresado principio, deberá ser resuelto en favorfavor de la norma que restringe en menor medida la actividad intervenida, que en el caso presente es la contenida en el artículo 4.319 de las NN.UU. del PGOU del Municipio, en cuanto que posibilita el ejercicio de la actividad de restaurante-espectáculo.

PuedePuede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2446600

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