Contáctanos 952 806 077

El TS dice que el establecimiento debe soportar la pérdida derivada del cambio de legislación sobre zonas reservadas para fumadores

El Tribunal Supremo establece que existe el deber jurídico de soportar la pérdida económica como consecuencia de la supresión de la posibilidad de habilitar zonas para fumadores

 

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros, desestimatorio de solicitud de responsabilidad patrimonial.

La Sala declara que la esperanza de que se mantuviese por largo tiempo el régimen excepcional de zonas específicas parapara fumadores en establecimientos abiertos al público no tenía la solidez suficiente para calificarse, tal como pretende la recurrente, de confianza legítima en el mantenimiento de una determinada regulación legal. A todo ello hay que añadir que la recurrente no resulta convincente cuando dice que, por la naturaleza de su negocio, no tenía por qué estar al corriente de la evolución de las políticas contra el tabaquismo: para un empresario del sector del juegojuego, el régimen jurídico de consumo de sustancias tales como el tabaco o el alcohol no deja de ser importante y, por consiguiente, no puede pretender que los debates que se desarrollan a ese respecto le resultan extraños.

A la vista de todo lo anterior, debe concluirse que la aprobación de la Ley 42/2010 no ha supuesto, con respecto a la recurrente, una vulneración del principio de la confianza legítima, de donde se sigue que tienetiene el deber jurídico de soportar la pérdida económica que dice haber padecido comocomo consecuencia de aquélla.

PuedePuede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2449009

Responder