EL TS protege la imagen obtenida en espacio de uso común de una Urbanización
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), sobre derecho a la propia imagen y a la intimidad.
La Sala declara que no cabe calificar como «lugar abierto al público», para fundamentar la excepción de protección del derecho a la propia imagen de los personajes públicos (artículo 8.2 a LO 1/1982), el espacio de uso común de una urbanización privada, al que lógicamente tienen acceso en exclusiva los habitantes de dicha urbanización y las personas que les acompañan en un momento determinado.
Es a la observación de estos últimos a la que se expone el personaje público mediante la utilización de dichas instalaciones (en este caso la piscina y su entorno) que comparte con ellos, sin que tal presencia pueda justificar la reproducción de su imagen en una revista de amplia difusión mediante fotografías captadas a distancia y sin su consentimiento.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2448502