El indulto
Cuando reflexionábamos hace unos días en este mismo blog sobre la jurisdicción universal, veníamos a decir que los gobiernos «se protegen» frente a los jueces con instrumentos de política exterior, como la progresiva obstaculización al ejercicio de la jurisdicción universal, o de política interna o interior, tal que el indulto.
Es, en efecto, el indulto un instrumento útil y necesario, siempre y cuando se emplee para el propósito para el que fue concebido, que no es otro que el de corregir por esta vía extra jurisdiccional las posibles «injusticias» que una sentencia condenatoria pueda encerrar y que a los jueces y tribunales no les es dable corregir por estar obligados por el principio de legalidad, que no es otro que el de ajustarse a la ley al administrar justicia. Esto presupondría, naturalmente, que el informe del tribunal sentenciador debería ser vinculante, y la necesidad de fundamentar la medida de gracia.
Sin embargo, como sabemos, esto no es así, los informes no son vinculantes, en ningún caso se fundamentan las decisiones sobre su concesión («se entendió que era razonable y punto» fue la explicación que ofreció un presidente Zapatero en funciones, inquirido sobre el indulto concedido para que Alfredo Sáez pudiera continuar al frente del Santander) y se aplican a supuestos que nada tienen que ver con el loable propósito de auxiliar a los jueces en el empeño de que la justicia del caso concreto no se vea sacrificada en aras del, a priori, ineluctable imperio de la ley.
Se han impuesto otras razones, de oportunidad política, de Estado, económicas, de simple amiguismo, corporativistas, insondables o ignotas, para la concesión de un buen número de indultos, desnaturalizando la institución y colocando bajo el punto de mira de la opinión pública tanto la objetividad de la medida y pureza del procedimiento, como el desmedido recurso a tan excepcional medida.
Esta presión social ha determinado, de una parte, que en este último año 2013, recién terminado, se hayan concedido «sólo» 204 indultos. Nada si lo comparamos con el indultazo del fin del milenio del gobierno Popular de Aznar, que disparó en 2000 el número de indultos concedidos hasta los 1.744. Por otro lado, parece que el Tribunal Supremo ha comenzado a cuestionar lo que se considera ya como una injerencia del poder ejecutivo en el ámbito propio del poder judicial, con negativas consecuencias para el sistema de división de poderes, piedra angular del Estado de Derecho. Así, anuló parcialmente el referido indulto al banquero Sáez, pues consideró que el Gobierno no podía en ningún caso borrar sus antecedentes penales como se pretendía, toda vez que en ese momento la legislación impedía a una persona con antecedentes ejercer cargos directivos en la banca ( de todos modos, lo que inició Zapatero lo redondeó Rajoy eliminando tal exigencia). El otro caso en que ha intervenido el Supremo es el no menos escandaloso caso del kamikaze de Valencia que provocó la muerte de otro conductor cuando conducía en sentido contrario…
Estos casos y otros no menos conocidos por su repercusión en la opinión pública, como los indultos de Vera Y Barrionuevo; el del juez Gómez de Liaño; el de los condenados en el caso Filesa; el expresidente de Cantabria, Juan Hormaechea; o el de los cuatro mossos d’esquadra condenados por torturar a un detenido, por poner sólo algunos ejemplos, dibujan un panorama alejado de lo que sería una utilización adecuada de un instituto, el del indulto, tan útil como desvirtuado.
Ignacio Crespo