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La Jurisdicción Universal

      

         La Jurisdicción Universal

 

Nos acabamos de enterar de que el Grupo Popular en el Congreso ha presentado una Proposición de Ley para delimitar/acotar/recortar el ámbito operativo de la llamada justicia universal o jurisdicción universal en cuya virtud, y como excepción o alternativa al imperante principio de territorialidad, un juez español puede conocer de delitos cometidos fuera del territorio nacional, incluso cuando el presunto autor no sea español.

NurembergEsta posibilidad viene contemplada en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, desde su publicación en el año 1985, ha venido sufriendo una serie de modificaciones, orientadas a delimitar gradualmente, aunque de forma tímida e insuficiente, esta prerrogativa jurisdiccional de los Tribunales españoles.

No está uno muy de acuerdo con el vehículo elegido para llevar a cabo la referida reforma, el de una Proposición de Ley del partido político en el gobierno, cuando sería del propio Gobierno, con los dictámenes preceptivos y el trámite parlamentario oportuno, del que debería partir la iniciativa, mediante la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Se han impuesto, sin duda, razones de oportunidad política, ya que la causa abierta en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional por su titular, el juez Ismael Moreno, por el genocidio del pueblo tibetano a manos del gobierno chino, amenaza con enturbiar gravemente las relaciones diplomáticas con el todopoderoso país asiático, tenedor de casi el 20% de la deuda pública española.

Dicho esto en cuanto a la inadecuación de procedimiento y a la inmediata razón política de la reforma, nos parece más que conveniente, al margen de las estimables razones humanitarias que puedan concurrir en el caso concreto, poner coto a ese afán de algunos jueces españoles por meter las narices en asuntos que nos son por completo ajenos como país, cuyo conocimiento requiere un despliegue de medios económicos y humanos que no nos podemos permitir y el empleo de un tiempo y una dedicación que necesitamos para resolver el gran retraso que sufrimos en el enjuiciamiento de los delitos cometidos en nuestro país, o por ciudadanos españoles –principio de personalidad-, o en el extranjero pero directamente dirigido contra nuestros intereses nacionales –principio de protección real-.

A partir de aquí, y siempre que no sea al amparo de los Tratados o Convenios internacionales, especialmente del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, ratificado por España mediante Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, los jueces españoles no podrán entrar alegremente a conocer de estos asuntos, sino cuando el respectivo Estado no haya querido o podido hacerlo, y previo placet de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con informe del Instructor que haya recibido la oportuna denuncia o querella, y siempre que estemos en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 23 de la LOPJ.

PinochetEn cualquier caso, siempre hemos dudado muy mucho de la efectividad de estos procesos a distancia, que además de ser recibidos generalmente por el respectivo país como una intromisión o injerencia intolerable en sus asuntos, encuentran grandes dificultades en la investigación y una escasa o nula colaboración, por no decir una franca y férrea obstrucción. Si no hemos sido capaces, después de tantos años, de conseguir que el célebre actor escocés Sean Connery venga a declarar a un juzgado de instrucción de Marbella por un presunto delito cometido en nuestro país, en el conocido como caso Goldfinger, cómo diantres vamos a pretender que un ex presidente, un ex primer ministro y otros mandatarios de la cúpula del Partido Comunista chino lo hagan por presuntos delitos cometidos en un país remoto. Estamos indefectiblemente abocados a estamparnos contra la gran muralla china. Llama la atención el interés del gobierno español por dejarlo todo atado y bien atado – según la atávica costumbre nacional- antes de la aplazada visita comercial de nuestro presidente al gigante asiático, pues aunque las leyes penales tienen efecto retroactivo siempre que favorecen al reo y, por tanto, en el presente caso la reforma afectaría a las causas ya abiertas en la Audiencia Nacional, la Proposición de Ley prescribe, de forma tan explícita como insólita, su aplicación a las causas actualmente en trámite, ordenando sean automáticamente archivadas para, posteriormente, si hubiere razón para ello, levantar el archivo (¿?). Del mismo modo, se elimina de modo expreso la posibilidad de abrir el procedimiento a instancias únicamente de la acusación popular (Doctrina Botín/Atutxa), cuando es lo cierto que ya antes incluso de la última reforma en la materia, operada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, el artículo 23 de la LOPJ a que nos venimos refiriendo, se requiere que medie denuncia o querella del agraviado o del Ministerio Fiscal por lo que, a sensu contrario, ya excluía la acusación popular (en el caso del pueblo tibetano, al parecer, además de la acusación popular, encarnada en asociaciones pro independencia del Tíbet, hay una acusación particular encarnada en un ciudadano tibetano, ulteriormente nacionalizado español. Con esta última reforma se cerrará incluso esta posibilidad al exigir que el acusador particular tuviese la nacionalidad española ya al tiempo de la perpetración del presunto delito.)

Qué podemos decir más que lo de Pinochet nos pareció una farsa, con el efecto práctico de un mosquito intentando picar a un rinoceronte. La misma sensación que nos produce el patético intento de los tribunales argentinos de investigar ahora los crímenes del franquismo…

En resumen, el Gobierno español, la clase política en general, parece haber cogido susto a los jueces y su conocida capacidad de sacar los pies del tiesto de la razón política o razón de Estado y, en consecuencia, se protegen mediante instrumentos de política interior como el indulto (del que trataremos en otra ocasión), o la supresión condicionada de la jurisdicción universal, como remedio de política exterior, para evitar que los togados les embarren el terreno de juego, tan disputado, tan discutido, recordándoles que, al final,manda el BOE.

Ignacio Crespo

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