El Instituto de la Prisión Provisional
Los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recogen los presupuestos necesarios para que pueda decretarse prisión preventiva por parte del juez instructor en las causas seguidas por delito. Sin embargo, viene siendo demasiado frecuente la adopción de tal medida sin la concurrencia de tales requisitos y con una nula o deficiente fundamentación del auto judicial en que se acuerda. Se da incluso la paradoja de que el propio auto judicial nos recuerde que estamos ante una medida EXCEPCIONAL, SUBSIDIARIA, PROVISIONAL y PROPORCIONADA para, a continuación acordarla con claro desprecio a tales cualidades esenciales.
Es, en efecto, excepcional, aunque cada vez la estemos convirtiendo más en un anticipo de la pena, con flagrante preterición del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 y del contenido esencial del derecho a la libertad recogido en el artículo 17, ambos de nuestra Constitución. El efecto es que tenemos un índice de criminalidad 20 puntos por debajo de la media en relación con los países de nuestro entorno y, sin embargo, tenemos una tasa de ocupación carcelaria muy por encima de la media de los países de la UE -136,8 presos por cada 100.000 habitantes-, con cerca de 170 presos por cada 100.000 habitantes. Y lo que es aún más preocupante, tenemos una sobresaturación en nuestras cárceles, con el 141% de ocupación, 37 puntos por encima de la media europea.
En efecto, se trata de una medida subsidiaria, lo que significa que sólo se debe aplicar en defecto o imposibilidad de otra u otras medidas que puedan o deban aplicarse principalmente, y resulta evidente que existen un buen número de tales medidas para asegurar la presencia de los imputados en el juicio, evitando que puedan eludir la acción de la justicia. La comparecencia periódica para firmar en el juzgado, incluso diaria, la retirada del pasaporte con la prohibición de abandonar el territorio nacional, la imposición de una fianza proporcionada, la implantación de algún artilugio telemático o cualesquiera otras, combinadas o no con las anteriores, harían del todo innecesario, en la inmensa mayoría de los casos, el recurso a una medida tan traumática e invasiva como la prisión provisional.
Es medida provisional, pero no por su corta duración, porque las estadísticas nos muestran que nuestro país ocupa un puesto muy elevado en la clasificación de países por estancia efectiva en prisión, con una tasa cercana a los 17 meses, cuando la media europea está en 7,15 meses. Cifras que tienen en cuenta también la duración de la prisión preventiva. La justicia es lenta, y si se trata de modificar una situación de prisión provisional es más lenta aún, deseperadamente lenta: desde la denegación de libertad en el Juzgado de Instrucción hasta la resolución del último recurso ante la Audiencia Provincial pasan meses y meses de antijurídica espera.
Es o debe ser proporcionada, lo cual es tanto como establecer un término comparativo, un referente respecto del cual mensurar la proporcionalidad. ¿Proporcionada a la gravedad del delito cometido? La mayoría de las prisiones provisionales se decretan por delitos contra la salud pública, y contra la propiedad. Limitándonos a los delitos de tráfico de drogas, habitualmente se está decretando prisión provisional en su modalidad de «sustancias que no causan grave daño a la salud», distinción o clasificación que recoge el artículo 368 del Código Penal, de lo que hay que inferir, necesariamente, que nos encontramos ante una modalidad «menos grave» dentro del tipo delictivo.
¿Proporcionada a las personas de los imputados? Se está aplicando sin tener en cuenta la edad (muchas veces jóvenes que no llegan a los veinte años) y sin atender a la ausencia de antecedentes penales, a la condición de presuntos delincuentes primarios, al arraigo familiar y social, o a la absoluta carencia de medios económicos que pudieran facilitar la elusión de la justicia. ¿Proporcionada a la alarma social o al rechazo social generado por el tipo delictivo? Por seguir con el ejemplo de los delitos contra la salud pública, no podemos considerar, si hablamos seriamente, tales delitos como generadores de especial alarma o rechazo social, cuando de los 6.442 indultos concedidos dede el año 2.000 la inmensa mayoría han sido por tales delitos, concretamente, de los 113 indultos que se concedieron en el primer semestre del 2013, un 46%, es decir 52 se concedieron por delitos contra la salud pública.
Finalmente, se recurre de modo automático y genérico en los autos de prisión provisional al riesgo de fuga y/o de reiteración delictiva para justificar la medida, sin concretar en absoluto en qué se basa el instructor para apreciar la concurrencia de tal riesgo, más allá de una vaga e imprecisa referencia a la gravedad de la posible pena a imponer en su día, conculcando, una vez más, el principio de proporcionalidad que impone que la prisión provisional no pueda acordarse por riesgos genéricos.
Consecuencia, ya decimos, desprecio al principio de presunción de inocencia, conculcación del derecho a la libertad, superpoblación carcelaria y sobrecarga de las arcas públicas, que soportarán para este año 2014 un gasto de 1.150 millones de euros para atender a las cerca de 57.000 personas que constituyen la población penitenciaria, a razón de más de 54 euros/día, 1.620 euros al mes por cada interno, ello sin contar con los doce centros penitenciarios de Cataluña, única comunidad autónoma con las competencias en esta materia transferidas.
Ignacio Crespo