En tiempos de Alejandro Magno
Cuando impartía justicia, Alejandro Magno, al parecer, solía taparse una oreja con la mano. Preguntado por la motivación de tal actitud, respondió:
-“Reservo la otra oreja para la parte contraria”.
Esta costumbre del gran conquistador macedonio, materializada en ese sencillo gesto, evoca la conveniencia y necesidad de preservar y garantizar el equilibrio de las partes en el proceso, la igualdad ante la ley, cuya observancia se encuentra tan cuestionada en los últimos tiempos.
Resulta evidente que ningún juzgador debe emitir resolución o sentencia inaudita parte, pero hay más, estimamos que es su deber contribuir decisivamente a compensar o equilibrar, dentro del marco de prerrogativas que le atribuyen las leyes procesales, la desigualdad sobrevenida de los litigantes, determinada por razones económicas o de otra índole que puedan tener encaje en el ámbito del artículo 14 de la Constitución.
En efecto, el viejo adagio latino Auditur et altera pars (“Que se oiga también a la otra parte”) está en la base misma del concepto de equidad, como sinónimo de ecuanimidad, como ideal o modelo al que habrá de tender el Derecho, pero también y al mismo tiempo, como medida y contrapeso del rigor/rigorismo de la ley, Aequitas de iure multumremittit (“La equidad atenúa mucho el rigor de la ley”).
Este concepto mismo de equidad a que se refiere, entre otros preceptos, el artículo 3 de nuestro Código Civil al tiempo de la aplicación de las normas, nos lleva, en último término y a través de un sencillo ejercicio de lógica inductiva, a proscribir las dilaciones indebidas, particularmente gravosas en el proceso penal, los juicios paralelos, los procedimientos universales y/o inquisitoriales, la unidireccionalidad del Ministerio Fiscal en su papel acusador, las instrucciones ad aeternum, con secretos sumariales prorrogados más allá de lo estrictamente necesario y con filtraciones interesadas que abonan directamente el indeseable prejuicio… Sencillamente, porque todas estas deformaciones del Derecho tienen su origen y su consecuencia en la desigualdad, en el desequilibrio de las partes, acusación y defensa.
¡Cuántas veces la defensa aún no ha podido siquiera atarse los zapatos, mientras la Fiscalía, calzada ya con las botas de siete leguas, completa una vuelta al total universo del caso concreto!
Ignacio Crespo